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INDICE
DE CONTENIDOS
A. De carácter General
A.1 ¿Qué
actividades desarrolla la Dirección General de Política de la Pyme?
A.2 ¿Qué
se entiende por Pequeña y Mediana Empresa?
B. Mercantil
B.1 ¿Qué
aspectos ha de contemplar un plan de empresa?
B.2 ¿Qué diferencias existen entre elegir una forma jurídica -sociedad-
o forma física a la hora de crear una empresa?
B.3 ¿Qué tipo
de sociedades existen en el marco societario español?
B.4 ¿Qúe
trámites administrativos se deben realizar para constituir una sociedad?
B.5 ¿Para ejercer la actividad como empresario individual qué trámites
administrativos se deben realizar?
C. Laboral y Seguridad Social
C.1 ¿Qué
tipos de contratos existen?
C.2 ¿Con qué incentivos cuentan las Pyme
por la contratación de trabajadores con carácter indefinido?
C.3 ¿Cómo
cotiza el empresario individual a la Seguridad Social?
C.4 ¿Qué tipos de cotización se aplican en el Régimen General de la
Seguridad Social para la contratación de trabajadores?
D. Fiscalidad
D.1 ¿Qué regímenes de tributación existen si se opta por crear una
empresa como persona física?
D.2 ¿En
qué consiste el Régimen de Estimación Directa?
D.3 ¿En
qué consiste Régimen de Estimación Objetiva por Coeficientes?
D.4 ¿En
qué consiste Régimen de Signos, Indices o Módulos?
E. Financiación
E.1 ¿Qué
diferencia existe entre un préstamo y un crédito?
E.2 ¿Cómo puedo resolver el
problema de las garantías a la hora de acometer una inversión?
E.3 ¿Qué
son las Sociedades de Capital-Riesgo?
E.4 ¿Qué
es un Préstamo Participativo?
E.5 ¿ En qué consisten las líneas de financiación del Instituto de
Crédito Oficial para las Pyme?
F. Apoyo a las PYME
F.1 ¿Qué
es la Iniciativa Pyme de Desarrollo Empresarial?
F.2 ¿A qué ayudas puedo acceder para establecer un acuerdo de
cooperación empresarial?
F.3 ¿Qué instrumentos tiene la Dirección General de Política de la Pyme
para ayudar a localizar un posible socio en el exterior, sin que resulte muy
costoso para una Pyme?
F.4 ¿ Qué
ayudas existen para la modernización de una Pyme comercial?
A.1.
¿Qué actividades desarrolla la Dirección General
de Politica de la Pyme?
El
Gobierno consciente de la importancia que tienen las las Pyme tanto en el
desarrollo económico como en la generación de empleo, creó por R.D. de 7 de
mayo la Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa y
dependiendo de ella la Dirección General de Politica de la Pyme, con el objeto
de dar un tratamiento uniforme a la problemática que presenta este colectivo
atendida hasta entonces de forma sectorial y desarollar políticas de carácter
horizontal que permitan establecer un marco global de referencia para nuestras
pequeñas y medianas empresas y apoyar su desarrollo empresarial.
La
Dirección Gerenal tienen encomendadas las siguientes áreas de actuación:
* Creación
de un marco de referencia para las Pyme
- Estudiar y analizar el marco legal
existente para
- Estudiar, proponer y hacer el
seguimiento de las medidas administrativas, legales y
financieras de apoyo a las pequeñas
y medianas empresas.
- Analizar las limitaciones y
problemas que afectan a las pequeñas y medianas
empresas.
- Ejercitar las relaciones
bilaterales y multilaterales con otros paises, en especial con la
Unión Europea, para la defensa y
promoción de los intereses de las Pyme.
*
Promoción Empresarial
- Facilitar a las Pyme el acceso a
la información de interés empresarial, mediante la
utilización de las nuevas
tecnologías de la información.
- Prestar un servicio de información
y asesoramiento empresarial que dé respuesta a la
problemática que se plantea en el
entorno de
- Desarrollar medidas tendentes a
mejorar la formación del pequeño y mediano
empresario.
- Crear una cultura de colaboración
que transcienda los mercados mencionados y
posibilite la expansión de nuestras
empresas.
- Favorecer la cooperación nacional
e internacional propiciando el acceso a mercados
internacionales.
- Promover la asociación
empresarial.
*
Promocion Economica
- Establecer programas de ayuda en
favor de las pequeñas y medianas empresas.
- Desarrollar los programas de la
Iniciativa Pyme de Desarrollo Empresarial.
- Mejorar las condiciones de acceso
a las fuentes de financiación.
- Apoyar el sistema de garantías
para las Pyme.
- Desarrollar fórmulas de capital
riesgo y fondos de inversión para la concesión de
préstamos participativos a las Pyme.
A.2. ¿Qué se entiende por Pequeña y Mediana
Empresa?
La Comisión de las Comunidades Europeas ha
formulado una definición de Pequeña y
Mediana Empresa (Recomendación de la
Comisión de 3 de abril de 1996 , D.O.C.E de fecha 30 de abril de 1996) que
se utilizará en las políticas comunitarias aplicadas dentro de la Comunidad y
el Espacio Económico Europeo.
Los criterios utilizados son:
- Plantilla de la empresa.
- Volumen de facturación.
- Balance general anual
- Criterio de independencia
Segun estos criterios se entenderá como Pequeña y
Mediana Empresa aquellas que :
*Que no tenga más de 250 trabajadores.
*Que tenga, bien un volumen de negocios anual no
superior a 40 millones de ECUS, o bien un balance general no superior a 27
millones de ECUS
* Que cumpla el criterio de independencia.
Considerandose empresas independientes, las empresas en las que el 25% o más de
su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o
conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Este
umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:
-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de
participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales,
siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre
la empresa.
-Si el capital está distribuido de tal forma que
no es posible determinar quién lo posee, y si la empresa declara que puede
legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra
empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de
PYME.
Cuando sea necesario distinguir entre empresas
pequeñas y medianas, se entenderá por empresa pequeña aquella que:
*No tenga más de 50 trabajadores.
*Tenga un volumen de negocios anual no superior a
7 millones de ECUS, o un balance general no superior a 5 millones de ECUS.
* Que cumpla el criterio de independencia.
No obstante
el Banco Europeo de Inversiones (BEI), en sus programas, considera como pequeñas
y medianas empresas, aquellas con menos de 500 trabajadores y con una
participación máxima de un tercio del capital en manos de una empresa de
grandes dimensiones.
B.1. ¿Qué aspectos ha de contemplar un
plan de empresa?
Un Plan de empresa es un documento de trabajo en el
que se desarrolla la idea de negocio que se pretende poner en marcha. Es un
esquema de trabajo abierto y dinámico que debe completarse a medida que avanza
la idea. Debe ser sintético y claro.y aunque no se ajusta a ningún modelo
estándar, debe recoger los siguientes aspectos:
Descripción
de la empresa, negocio o iniciativa empresarial
* Referencia de la experiencia y objetivo de los
promotores
Definición
del producto o servicio a suministrar
* Descripción
* Necesidades que cubre
* Diferencias con productos de la competencia
* Existencia de algún derecho sobre el producto o
servicio a comercializar
Planificación
de los aspectos comerciales
* Análisis de mercado
* Estudio de mercado
* Plan de márketing
* Establecimiento de las redes de distribución
* Plan de compras
Estudio
Económico-Financiero
* Determinación de los recursos necesarios.
* Fuentes de financiación.
* Presupuesto de Tesoreria
* Estructura financiera de la empresa.
* Análisis de rentabilidad.
Elección
de la forma jurídica. Factores a tener en cuenta
*Número de socios
*Cuantía del capital social
*Requisitos de constitución
*Obligaciones fiscales
*Régimen de Seguridad Social
*Contratación laboral
B.2. ¿Qué diferencias existen entre elegir una
forma jurídica -sociedad- o forma física a la hora de crear una empresa?
Las
diferencias fundamentales entre las formas físicas y las formas jurídicas son:
* Responsabilidad frente a terceros:
Una persona
física es aquella que asume el riesgo directamente y dirige la empresa , no
existiendo diferencias entre el patrimonio social e individual, por lo tanto la responsabilidad frente a
terceros es ilimitada mientras que en las sociedades, se diferencia el
patrimonio de la sociedad y el individual de los socios y la responsabilidad
frente a terceros está sujeta a la aportación de capital. .
* Trámites administrativos:
Las
sociedades tienenen que realizar los trámites oportunos para la adopción de la personalidad
jurídica mientras que personas físicas solo han de realizar los tramites
administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad.
* Capital mínimo para
la constitución:
Las
personas físicas no necesitan aportar un capital mínimo exigible por la
legislación, mientras que las jurídicas si, salvo excepciones como la sociedad
cooperativa y la colectiva.
* Tributación de los benefícios
Las
personas físicas tributan sus rentas por actividades empresariales en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las
Sociedades lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades, siendo su tipo
impositivo general el 35% sobre los benefícios.
B.3.
¿Qué tipos de sociedades existen en el marco
societario español?
Las
sociedades son asociaciones voluntarias de varias personas que bajo una misma
denominación o razon social, constituyen un fondo patrimonial común, integrado
por aportaciones de los socios, que pueden consistir en:
- Capital
- Bienes
-
Industria.
No obstante
hay que hacer constar que, de manera excepcional en el Ordenamiento jurídico
vigente se ofrece la posibilidad de que existan sociedades unipersonales, es
decir compuestas por un socio único, como es el caso de las Sociedades Anónimas
y de las Sociedades Limitadas.
Los tipos
de Sociedades se pueden clasificar en:
1) Sociedades Mercantiles:
-Sociedad
Colectiva. (S.C.)
-Sociedad
de Responsabilidad Limitada (S.L) o (S.L.)
-Sociedad
Anónima (S.A.)
-Sociedad
Comanditaria por Acciones. (S. Com.p.A.)
-Sociedad
Comanditaria Simple (S. en C.)
2) Sociedades Mercantiles Especiales (Se crean con unos fines
específicos en su actividad)
-Sociedad
Cooperativa. (S.Coop.)
-Sociedad
Anónima Laboral (S.A.L.)
-Sociedad
Limitada Laboral (S.L.L.)
-Sociedad
de Garantía Recíproca. (S.G.R.)
-Sociedad
de Capital Riesgo (S.C.R.)
-Agrupaciones
de Interés Económico. (A.I.E.)
-Sociedad
de Inversión Mobiliaria. (S.I.M)
|
Tipo de empresa |
Nº de socios |
Capital |
Responsabilidad |
Seg. Social |
|
Empresario Individual |
1 |
No existe mínimo legal |
Ilimitada |
Autónomos |
|
Comunidad de bienes |
2 o más |
No existe mínimo legal |
Ilimitada |
Autónomos |
|
Sociedad Civil |
2 o más |
No existe mínimo legal |
Ilimitada |
Autónomos |
|
Sociedad Colectiva |
Entre 2 y 50 |
Máximo 50.000.000 |
Ilimitada |
Autónomos |
|
Sociedad Limitada |
Entre 1 y 50 |
Mínimo 500.000 |
Limitada al Capital aportado |
Autónomos para socios trabajadores |
|
Sociedad Anónima |
Mínimo 3 |
Mínimo 10.000.000 |
Limitada al Capital aportado |
Autónomos para socios trabajadores |
|
Sociedad Laboral |
Mínimo 3 (SAL) Mínimo 3 (SLL) |
Mínimo 10.000.000( SAL) Mínimo 500.000 (SLL) |
Limitada al Capital aportado |
Régimen General para socios trabajadores |
|
Sociedad Comanditaria por Acciones |
Mínimo 3 |
Mínimo 10.000.000 |
Socios Colectivos: Ilimitada Socios Comandit: Limitada |
Régimen General para socios trabajadores |
|
Sociedad Cooperativa |
Mínimo 5 |
No existe mínimo legal |
Según Estatutos |
Elección entre Autónomos y Régimen General |
B.4. ¿Qué trámites administrativos se deben
realizar para constituir una sociedad?
La
creación de una sociedad requiere la realización de dos tipos de trámites, los
de constitución y los de puesta en marcha. A continuación se enuncian los
mismos:
TRAMITES DE CONSTITUCION
* Registro General de Sociedades:
-
Certificación negativa de la razón social.
* Notario:
-
Escritura pública.
* Hacienda:
- Código
de Identificación Fiscal.
- Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Alta en
el Impuesto de Actividades Económicas
(IAE).
-
Declaración Censal.
* Registro Mercantil:
-
Inscripción de la empresa.
TRAMITES
DE PUESTA EN MARCHA
* Ayuntamiento:
- Licencia
de obras.
- Impuesto
sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Impuesto
sobre bienes inmuebles.
- Licencia
de apertura.
* Tesorería Territorial de la Seguridad Social:
- Alta en
el régimen correspondiente.
-
Inscripción de la empresa.
- Alta en cobertura
de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- Alta de
los trabajadores en el Regímen General de
* Dirección Provincial de Trabajo:
-
Comunicación de apertura del centro de trabajo.
-
Obtención y legalización del Libro de Visitas.
-
Obtención y legalización del Libro de Matrícula.
-
Obtención del Calendario Laboral.
* Instituto Nacional de Empleo (INEM)
- Registro de los contratos de
trabajo realizados por el empresario al trabajador.
B.5 ¿Para ejercer la actividad como empresario
individual qué trámites administrativos se deben realizar?
* Hacienda:
- Alta en
el Impuesto de Actividades Económicas.
-
Declaración Censal.
* Tesorería Territorial de La Seguridad Social:
- Solicitud
y alta de trabajadores por cuenta propia (Régimen especial autónomos).
-
Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social
(sólo si se contratan trabajadores).
* Dirección Provincial de Trabajo:
-
Comunicación de apertura del centro de trabajo.
-
Obtención y Legalización del Libro de Visitas.
-
Obtención del Calendario Laboral.
* Instituto Nacional de Empleo (INEM)
- Registro de los contratos de
trabajo realizados por el empresario al trabajador.
* Ayuntamiento:
- Licencia
de obras.
- Licencia
de Apertura.
C.1.
¿Qué tipos de contratos existen?
CONTRATOS INDEFINIDOS
Se puede
realizar es te tipo de contrato a cualquier trabajador. Es la forma normal de
relación entre empresa y trabajador. La contratación indefinida además esta
siendo incentivada a través de las nuevas medidas laborales del gobierno.
Adquirirán
la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su
contratación:
-Los
trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez
transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el
periodo de pruebas. -Los trabajadores con contratos temporales celebrados en
fraude de ley.
CONTRATOS TEMPORALES
Contrato de relevo:
Sujetos a
contratar: Desempleados, que simultaneamente ocuparán la jornada dejada vacante
por el trabajador que reduce su jornada. Por el tiempo que falte el trabajador
sustitutivo para causar derecho a la pensión contributiva ordinaria por
jubilación.
Duración:
máximo 3 años.
Contrato en practicas:
Sujetos a
contratar: Cualquier trabajador con titulación que habilite para el ejercicio
profesional, obtenida en los últimos 4 años. Período de pruebas no superior a 1
mes para titulación media, y de 2 para superior.
Duración:
Mínimo 6 meses, máximo 2 años
Contrato para la formación:
Sujetos a
contratar: Trabajadores mayores de 16 y menores de 21 años. No tener la
titulación requerida para formalizar contrato en prácticas. No se aplicará el
límite de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.
No haber trabajado por un periodo superior a 12 meses en la misma empresa en la
que se le contrata.
Duración:
Mínimo 6 meses máximo 2 años. Podrán establecerse otras duraciones, sin que en
ningún caso, la duración mínima sea inferior a 6 meses y la máxima 3 años. Los
contratos para trabajadores minusválidos no computarán para determinar el
número máximo de esos contratos.
Contrato de obra o servicio determinado:
Sujetos a
contratar: Cualquier trabajador
Duración:
Con carácter temporal durante los 4 años siguientes a la entrada en vigor de
esta norma. Duración incierta, lo que dure la obra o servicio.
.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Sujetos a
contratar: Cualquier trabajador.
Duración: Máximo de 6 meses dentro de un período de 12
meses. Por carácter estacional de la actividad se puede ampliar hasta 18 meses
el período establecido, no pudiendo superar la duración del contrato las tres
cuartas partes de dicho período.
Contrato de interinidad
Sujetos a
contratar: Cualquier trabajador
Duración:
Temporal, igual al tiempo que subsista el derecho de reserva del puesto de
trabajo sustituido
Contrato de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación
Sujetos a
contratar: Desempleados que lleven un año inscritos en el INEM.
Duración:
mínimo 1 año.
C.2. ¿Con qué incentivos
cuentan las pyme por la contratación de trabajadores con carácter indefinido?
A la hora
de hacer contratos indefinidos se pueden obtener bonificaciones que estan en función
de las características de la persona contratada.
Estas
ayudas van dirigidas a los siguientes colectivos:
* Jóvenes
desempleados menores de 30 años o desempleados inscritos en la Oficina de
empleo por un periodo de al menos 12 meses:
Bonificación
del 40% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes, durante el período de vigencia
de esta norma y hasta un máximo de 24 meses siguientes a la contratación.
*
Transformación de contratos temporales y de duración determinada así como
transformación de los contratos de aprendizaje, prácticas, formación, relevo y
sustitución por anticipación de la edad de jubilación, en indefinidos:
Bonificación
del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
durante un periodo máximo de 24 meses siguientes a la transformación.
*
Desempleados mayores de 45 años (a
jornada completa):
Bonificación
del 60% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
durante los 2 primeros años de contrato.
* Mujeres
desempleadas de larga duración en profesiones u oficios en los que el colectivo
femenino se halle subrepresentado:
Bonificación
del 60% durante el período de los 24 meses siguientes a su contratación.
*
Desempleados declarados minusválidos, inscritos en la Oficina de Empleo:
Subvención
de
Bonificación
de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes
de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta
durante toda la duración del contrato:
- 70% para menores de 45 años
- 90% para mayores de 45 años
Hasta
Subvenciones
para la formación profesional de trabajadores minusválidos.
*
Trabajadores afectados por el síndrome tóxico, desempleados o demandantes de su
primer empleo (El trabajador debe estar incluido en el censo de afectados por
el síndrome tóxico):