INDICE DE CONTENIDOS

 

A. De carácter General

 

A.1 ¿Qué actividades desarrolla la Dirección General de Política de la Pyme?

A.2 ¿Qué se entiende por Pequeña y Mediana Empresa?

 

B. Mercantil

 

B.1 ¿Qué aspectos ha de contemplar un plan de empresa?

B.2 ¿Qué diferencias existen entre elegir una forma jurídica -sociedad- o forma física a la hora de crear una empresa?

B.3 ¿Qué tipo de sociedades existen en el marco societario español?

B.4 ¿Qúe trámites administrativos se deben realizar para constituir una sociedad?

B.5 ¿Para ejercer la actividad como empresario individual qué trámites administrativos se deben realizar?

 

C. Laboral y Seguridad Social

 

C.1 ¿Qué tipos de contratos existen?

C.2 ¿Con qué incentivos cuentan las Pyme  por la contratación de trabajadores con carácter indefinido?

C.3 ¿Cómo cotiza el empresario individual a la Seguridad Social?

C.4 ¿Qué tipos de cotización se aplican en el Régimen General de la Seguridad Social para la contratación de trabajadores?

 

D. Fiscalidad

 

D.1 ¿Qué regímenes de tributación existen si se opta por crear una empresa como persona física?

D.2 ¿En qué consiste el Régimen de Estimación Directa?

D.3 ¿En qué consiste Régimen de Estimación Objetiva por Coeficientes?

D.4 ¿En qué consiste Régimen de Signos, Indices o Módulos?

 

E. Financiación

 

E.1 ¿Qué diferencia existe entre un préstamo y un crédito?

E.2  ¿Cómo puedo resolver el problema de las garantías a la hora de acometer una inversión?

E.3 ¿Qué son las Sociedades de Capital-Riesgo?

E.4 ¿Qué es un Préstamo Participativo?

E.5 ¿ En qué consisten las líneas de financiación del Instituto de Crédito Oficial para las Pyme?

 


 

F. Apoyo a las PYME

 

F.1 ¿Qué es la Iniciativa Pyme de Desarrollo Empresarial?

F.2 ¿A qué ayudas puedo acceder para establecer un acuerdo de cooperación empresarial?

F.3 ¿Qué instrumentos tiene la Dirección General de Política de la Pyme para ayudar a localizar un posible socio en el exterior, sin que resulte muy costoso para una Pyme?

F.4 ¿ Qué ayudas existen para la modernización de una Pyme comercial?

 

 


A.1. ¿Qué actividades desarrolla la Dirección General de Politica de la Pyme?

 

 

 

El Gobierno consciente de la importancia que tienen las las Pyme tanto en el desarrollo económico como en la generación de empleo, creó por R.D. de 7 de mayo la Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa y dependiendo de ella la Dirección General de Politica de la Pyme, con el objeto de dar un tratamiento uniforme a la problemática que presenta este colectivo atendida hasta entonces de forma sectorial y desarollar políticas de carácter horizontal que permitan establecer un marco global de referencia para nuestras pequeñas y medianas empresas y apoyar su desarrollo empresarial.

 

La Dirección Gerenal tienen encomendadas las siguientes áreas de actuación:

 

* Creación de un marco de referencia para las Pyme

 

            - Estudiar y analizar el marco legal existente para la Pyme

            - Estudiar, proponer y hacer el seguimiento de las medidas administrativas, legales y

            financieras de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

            - Analizar las limitaciones y problemas que afectan a las pequeñas y medianas

            empresas.

            - Ejercitar las relaciones bilaterales y multilaterales con otros paises, en especial con la

            Unión Europea, para la defensa y promoción de los intereses de las Pyme.

 

* Promoción Empresarial

 

            - Facilitar a las Pyme el acceso a la información de interés empresarial, mediante la

            utilización de las nuevas tecnologías de la información.

            - Prestar un servicio de información y asesoramiento empresarial que dé respuesta a la

            problemática que se plantea en el entorno de la Pyme.

            - Desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación del pequeño y mediano

            empresario.

            - Crear una cultura de colaboración que transcienda los mercados mencionados y

            posibilite la expansión de nuestras empresas.

            - Favorecer la cooperación nacional e internacional propiciando el acceso a mercados

            internacionales.

            - Promover la asociación empresarial.

 

* Promocion Economica

 

            - Establecer programas de ayuda en favor de las pequeñas y medianas empresas.

            - Desarrollar los programas de la Iniciativa Pyme de Desarrollo Empresarial.

            - Mejorar las condiciones de acceso a las fuentes de financiación.

            - Apoyar el sistema de garantías para las Pyme.

            - Desarrollar fórmulas de capital riesgo y fondos de inversión para la concesión de

            préstamos participativos a las Pyme.

 


A.2. ¿Qué se entiende por Pequeña y Mediana Empresa?

 

 

 

La Comisión de las Comunidades Europeas ha formulado una  definición de Pequeña y Mediana Empresa (Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 , D.O.C.E de fecha 30 de abril de 1996) que se utilizará en las políticas comunitarias aplicadas dentro de la Comunidad y el Espacio Económico Europeo.

 

Los criterios utilizados son:

 

- Plantilla de la empresa.

- Volumen de facturación.

- Balance general anual

- Criterio de independencia

 

 

Segun estos criterios se entenderá como Pequeña y Mediana Empresa aquellas que :

 

*Que no tenga más de 250 trabajadores.

 

*Que tenga, bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de ECUS, o bien un balance general no superior a 27 millones de ECUS

 

* Que cumpla el criterio de independencia. Considerandose empresas independientes, las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

 

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

 

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee, y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME.

 

 

Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por empresa pequeña aquella que:

 

*No tenga más de 50 trabajadores.

 

*Tenga un volumen de negocios anual no superior a 7 millones de ECUS, o un balance general no superior a  5 millones de ECUS.

 

* Que cumpla el criterio de independencia.

 

No obstante  el Banco Europeo de Inversiones (BEI), en sus programas, considera como pequeñas y medianas empresas, aquellas con menos de 500 trabajadores y con una participación máxima de un tercio del capital en manos de una empresa de grandes dimensiones.


B.1. ¿Qué aspectos ha de contemplar un plan de empresa?

 

 

 

Un Plan de empresa es un documento de trabajo en el que se desarrolla la idea de negocio que se pretende poner en marcha. Es un esquema de trabajo abierto y dinámico que debe completarse a medida que avanza la idea. Debe ser sintético y claro.y aunque no se ajusta a ningún modelo estándar, debe recoger los siguientes aspectos:

 

 

Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial

* Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores

 

 

Definición del producto o servicio a suministrar

* Descripción

* Necesidades que cubre

* Diferencias con productos de la competencia

* Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar

 

 

Planificación de los aspectos comerciales

* Análisis de mercado

* Estudio de mercado

* Plan de márketing

* Establecimiento de las redes de distribución

* Plan de compras

 

Estudio Económico-Financiero

 

* Determinación de los recursos necesarios.

* Fuentes de financiación.

* Presupuesto de Tesoreria

* Estructura financiera de la empresa.

* Análisis de rentabilidad.

 

 

Elección de la forma jurídica. Factores a tener en cuenta

 

*Número de socios

*Cuantía del capital social

*Requisitos de constitución

*Obligaciones fiscales

*Régimen de Seguridad Social

*Contratación laboral


B.2. ¿Qué diferencias existen entre elegir una forma jurídica -sociedad- o forma física a la hora de crear una empresa?

 

 

 

Las diferencias fundamentales entre las formas físicas y las formas jurídicas son:

 

 

* Responsabilidad frente a terceros:

 

Una persona física es aquella que asume el riesgo directamente y dirige la empresa , no existiendo diferencias entre el patrimonio social e individual,  por lo tanto la responsabilidad frente a terceros es ilimitada mientras que en las sociedades, se diferencia el patrimonio de la sociedad y el individual de los socios y la responsabilidad frente a terceros está sujeta a la aportación de capital. .

 

 

* Trámites administrativos:

 

Las sociedades tienenen que realizar los trámites oportunos para la adopción de la personalidad jurídica mientras que personas físicas solo han de realizar los tramites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad.

 

 

* Capital  mínimo para la constitución:

 

Las personas físicas no necesitan aportar un capital mínimo exigible por la legislación, mientras que las jurídicas si, salvo excepciones como la sociedad cooperativa y la colectiva.

 

 

* Tributación de los benefícios

 

Las personas físicas tributan sus rentas por actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las Sociedades lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades, siendo su tipo impositivo general el 35% sobre los benefícios.


B.3. ¿Qué tipos de sociedades existen en el marco societario español?

 

 

 

Las sociedades son asociaciones voluntarias de varias personas que bajo una misma denominación o razon social, constituyen un fondo patrimonial común, integrado por aportaciones de los socios, que pueden consistir en:

 

- Capital

- Bienes

- Industria.

 

 

No obstante hay que hacer constar que, de manera excepcional en el Ordenamiento jurídico vigente se ofrece la posibilidad de que existan sociedades unipersonales, es decir compuestas por un socio único, como es el caso de las Sociedades Anónimas y de las Sociedades Limitadas.

 

 

Los tipos de Sociedades se pueden clasificar en:

 

1) Sociedades Mercantiles:

 

-Sociedad Colectiva. (S.C.)

-Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L) o (S.L.)

-Sociedad Anónima (S.A.)

-Sociedad Comanditaria por Acciones. (S. Com.p.A.)

-Sociedad Comanditaria Simple (S. en C.)

 

2) Sociedades Mercantiles Especiales (Se crean con unos fines específicos en su actividad)

 

-Sociedad Cooperativa. (S.Coop.)

-Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)

-Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.)

-Sociedad de Garantía Recíproca. (S.G.R.)

-Sociedad de Capital Riesgo (S.C.R.)

-Agrupaciones de Interés Económico. (A.I.E.)

-Sociedad de Inversión Mobiliaria. (S.I.M)


 

Tipo de empresa

Nº de socios

Capital

Responsabilidad

Seg. Social

Empresario Individual

1

No existe mínimo legal

Ilimitada

Autónomos

Comunidad de bienes

2 o más

No existe mínimo legal

Ilimitada

Autónomos

Sociedad Civil

 

2 o más

No existe mínimo legal

Ilimitada

Autónomos

Sociedad Colectiva

Entre 2 y 50

Máximo 50.000.000

Ilimitada

Autónomos

Sociedad Limitada

Entre 1 y 50

Mínimo 500.000

Limitada al Capital aportado

Autónomos para socios trabajadores

Sociedad Anónima

 

Mínimo 3

Mínimo 10.000.000

Limitada al Capital aportado

Autónomos para socios trabajadores

Sociedad Laboral

 

Mínimo 3 (SAL)

Mínimo 3 (SLL)

Mínimo 10.000.000( SAL)

Mínimo 500.000 (SLL)

Limitada al Capital aportado

Régimen General para socios trabajadores

Sociedad Comanditaria por Acciones

Mínimo 3

Mínimo 10.000.000

Socios Colectivos: Ilimitada

Socios Comandit: Limitada

Régimen General para socios trabajadores

Sociedad Cooperativa

Mínimo 5

No existe mínimo legal

Según Estatutos

Elección entre Autónomos y Régimen General

 

 


B.4. ¿Qué trámites administrativos se deben realizar para constituir una sociedad?

 

 

 

La creación de una sociedad requiere la realización de dos tipos de trámites, los de constitución y los de puesta en marcha. A continuación se enuncian los mismos:

 

TRAMITES DE CONSTITUCION

 

* Registro General de Sociedades:

- Certificación negativa de la razón social.

 

 

* Notario:

- Escritura pública.

 

 

* Hacienda:

- Código de Identificación Fiscal.

- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Alta en el  Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

- Declaración Censal.

 

 

* Registro Mercantil:

- Inscripción de la empresa.

 

TRAMITES DE PUESTA EN MARCHA

 

* Ayuntamiento:

- Licencia de obras.

- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

- Impuesto sobre bienes inmuebles.

- Licencia de apertura.

 

 

 

* Tesorería Territorial de la Seguridad Social:

- Alta en el régimen correspondiente.

- Inscripción de la empresa.

- Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

- Alta de los trabajadores en el Regímen General de la Seguridad Social.

 


 

* Dirección Provincial de Trabajo:

- Comunicación de apertura del centro de trabajo.

- Obtención y legalización del Libro de Visitas.

- Obtención y legalización del Libro de Matrícula.

- Obtención del Calendario Laboral.

 

* Instituto Nacional de Empleo (INEM)

- Registro de los contratos de trabajo realizados por el empresario al trabajador.


B.5 ¿Para ejercer la actividad como empresario individual qué trámites administrativos se deben realizar?

 

 

 

* Hacienda:

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Declaración Censal.

 

 

 

* Tesorería Territorial de La Seguridad Social:

- Solicitud y alta de trabajadores por cuenta propia (Régimen especial autónomos).

- Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores).

 

* Dirección Provincial de Trabajo:

- Comunicación de apertura del centro de trabajo.

- Obtención y Legalización del Libro de Visitas.

- Obtención del Calendario Laboral.

 

 

* Instituto Nacional de Empleo (INEM)

- Registro de los contratos de trabajo realizados por el empresario al trabajador.

 

 

* Ayuntamiento:

- Licencia de obras.

- Licencia de Apertura.


C.1. ¿Qué tipos de contratos existen?

 

 

 

CONTRATOS INDEFINIDOS

Se puede realizar es te tipo de contrato a cualquier trabajador. Es la forma normal de relación entre empresa y trabajador. La contratación indefinida además esta siendo incentivada a través de las nuevas medidas laborales del gobierno.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:

-Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de pruebas. -Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.

 

CONTRATOS TEMPORALES

 

Contrato de relevo:

Sujetos a contratar: Desempleados, que simultaneamente ocuparán la jornada dejada vacante por el trabajador que reduce su jornada. Por el tiempo que falte el trabajador sustitutivo para causar derecho a la pensión contributiva ordinaria por jubilación.

Duración: máximo 3 años.

 

Contrato en practicas:

Sujetos a contratar: Cualquier trabajador con titulación que habilite para el ejercicio profesional, obtenida en los últimos 4 años. Período de pruebas no superior a 1 mes para titulación media, y de 2 para superior.

Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años

 

Contrato para la formación:

Sujetos a contratar: Trabajadores mayores de 16 y menores de 21 años. No tener la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas. No se aplicará el límite de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. No haber trabajado por un periodo superior a 12 meses en la misma empresa en la que se le contrata.

Duración: Mínimo 6 meses máximo 2 años. Podrán establecerse otras duraciones, sin que en ningún caso, la duración mínima sea inferior a 6 meses y la máxima 3 años. Los contratos para trabajadores minusválidos no computarán para determinar el número máximo de esos contratos.

 

Contrato de obra o servicio determinado:

Sujetos a contratar: Cualquier trabajador

Duración: Con carácter temporal durante los 4 años siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Duración incierta, lo que dure la obra o servicio.

.

 

Contrato eventual por circunstancias de la producción

 

Sujetos a contratar: Cualquier trabajador.

Duración:  Máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses. Por carácter estacional de la actividad se puede ampliar hasta 18 meses el período establecido, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes de dicho período.


Contrato de interinidad

Sujetos a contratar: Cualquier trabajador

Duración: Temporal, igual al tiempo que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo sustituido

 

Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Sujetos a contratar: Desempleados que lleven un año inscritos en el INEM.

Duración: mínimo 1 año.


C.2. ¿Con qué incentivos cuentan las pyme por la contratación de trabajadores con carácter indefinido?

 

 

 

A la hora de hacer contratos indefinidos se pueden obtener bonificaciones que estan en función de las características de la persona contratada.

Estas ayudas van dirigidas a los siguientes colectivos:

 

* Jóvenes desempleados menores de 30 años o desempleados inscritos en la Oficina de empleo por un periodo de al menos 12 meses:

 

Bonificación del 40% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante el  período de vigencia de esta norma y hasta un máximo de 24 meses siguientes a la contratación.

 

* Transformación de contratos temporales y de duración determinada así como transformación de los contratos de aprendizaje, prácticas, formación, relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación, en indefinidos:

 

Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un periodo máximo de 24 meses siguientes a la transformación.

 

* Desempleados mayores de 45 años  (a jornada completa):

 

Bonificación del 60% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los 2 primeros años de contrato.

 

* Mujeres desempleadas de larga duración en profesiones u oficios en los que el colectivo femenino se halle subrepresentado:

 

Bonificación del 60% durante el período de los 24 meses siguientes a su contratación.

 

* Desempleados declarados minusválidos, inscritos en la Oficina de Empleo:

 

Subvención de 500.000 pts por cada contrato.

Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la duración del contrato:

            - 70% para menores de 45 años

            - 90% para mayores de 45 años

Hasta 150.000 pts. para adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal.

 

Subvenciones para la formación profesional de trabajadores minusválidos.


 

* Trabajadores afectados por el síndrome tóxico, desempleados o demandantes de su primer empleo (El trabajador debe estar incluido en el censo de afectados por el síndrome tóxico):