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PENSAMIENTO Y ACCIÓN
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| El derecho a la clase de religión en la
escuela |
| Redacción
10/5/01 |
El día 7 de octubre de 2000 en la sede del Seminario de Barcelona, los
Equipos de Pastoral de la Política y de la Comunicación de la Federación de
Cristianos de Cataluña dedicamos la XII Jornada de reflexión al tema el
derecho a la clase de religión en la escuela a la luz de tres ponencias que
lo trataron desde las vertientes eclesial, legislativa y situacional. Asistieron
también profesores de religión de la escuela pública.
Como fruto de la sesión y de las conversaciones posteriores con diversos
responsables y expertos, ofrecemos –el Equipo Coordinador, en nombre propio y en
nombre de los mencionados Equipos - el siguiente documento (...).
CONSIDERACIONES INICIALES
Hemos tenido en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las
Declaraciones sectoriales de los organismos de la ONU y de la UNESCO, las
Convenciones europeas, la Constitución española de 1978, las leyes LODE 1985 y
LOGSE 1990, y el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
También hemos advertido que la Asamblea del Consejo de Europa (Recomendación
del 27 de enero de 1999) afirma que la democracia proporciona el mejor marco
posible a la libertad de conciencia, al ejercicio de la fe y al pluralismo de
las religiones; y que, por su parte, la religión, a causa de su compromiso moral
y ético, por los valores que densa, por su sentido crítico y por su expresión
cultural, puede ser un complemento valioso de la sociedad democrática.
Partimos del convencimiento de que la persona no puede serlo plenamente si no
se abre de manera consciente y responsable a su dimensión última, que es
religiosa, y que no puede hacerlo si no recibe una adecuada instrucción y
educación.
Extraemos de la Doctrina Social de la Iglesia principios, criterios y
orientaciones que aclaran y guían la temática que nos ocupa, a la vez que nos
adherimos a los obispos de la Conferenciar Episcopal Tarraconense en su
apresuramiento eclesial y civil del mencionado derecho.
Todo ello nos lleva a afirmar nuevamente el derecho de los alumnos (y, en su
función, de los padres y tutores) a la educación religiosa dentro de la
institución escolar y, por tanto, a disfrutar de una propuesta formativa que les
posibilite activar pedagógicamente los valores que afectan a la dimensión
trascendente de la existencia humana.
PROPUESTAS DE ACCIÓN
Ciñéndonos al ámbito concreto de la enseñanza de la religión católica en los
centros públicos de Cataluña, presentamos a los padres y a los alumnos, a los
profesores, a los centros docentes, a las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza y
a la Consejería de Educación de la Generalitat las siguientes propuestas de
acción, que se centran tanto en la persona de los educadores como en el objeto
de la materia.
A) los padres y a los alumnos católicos
Conocer el fundamento eclesial y legal de la educación religiosa en las
escuelas públicas y extraer las consecuencias prácticas; para lo cual les
proponemos:
1. Crecer en la conciencia de sus derechos y deberes a la luz de la Carta de
los derechos de la familia de la Santa Sede (8 de octubre 1983), arte. 5; de la
Declaración Universal de los derechos Humanos de la Asamblea general de las
Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948), arte. 18 y 26; de la Declaración de
los derechos del niño de la misma Asamblea (20 de noviembre de 1959), arte. 1, 7
y 10; de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la
esfera de la enseñanza (14 de diciembre de 1960) arte. 5.1.b)2º.; y del Pacto
internacional de derechos económicos, sociales y culturales (16 de diciembre de
1966), art. 13.3.
2. Activar el derecho a disfrutar de libertad religiosa en centro escolar:
por una parte, instando y actuando en el ejercicio de la clase de religión en
función de las disposiciones legales y de una conciencia muy formada en los
ámbitos personales y familiares; y, otra, oponiéndose con firmeza a todas las
disposiciones y acciones que niegan, dificultan, violan o menosprecian el
mencionado derecho.
3. Valorar a los profesores de religión y su misión: manteniendo sus
derechos, exigiendo el cumplimiento de los deberes, secundándolos en la tarea,
asimilando y agradeciendo la docencia y defendiendo la función eclesial y
social.
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B) los profesores de religión
Ser conscientes de su decisiva contribución a la formación integral del
alumno en el marco del proyecto educativo de la escuela: para lo cual
proponemos:
4. Vivir en un clima de confianza su relación con la Jerarquía eclesiástica a
partir de la admisión lúcida y de la vivencia jubilosa de su condición de
miembros e hijos de la Iglesia católica, que ven en la Declaración eclesiástica
de idoneidad la certificación pública de su competencia profesional con vista a
ejercer adecuadamente la misión recibida.
5. Basarse en el programa aprobado por la autoridad eclesiástica:
profundizarlo científica y pedagógicamente; mantenerse fieles a la fe y a la
doctrina de la Iglesia; y, por tanto, proceder de la misma forma en el ejercicio
de la misión recibida al servicio de la comunidad educativa, derivándose como
rasgo connatural la renovación anual de dicha misión.
6. Explicitar la dimensión social de la asignatura de religión con el fin de
contribuir a que los alumnos se conviertan en buenos ciudadanos al servicio del
país y se abran a las exigencias cívicas de la justicia y de la solidaridad.
7. Cultivar el afecto, la comprensión, la rectitud de espíritu y la
disponibilidad para el coloquio personal en relación con los alumnos.
C) A los centros docentes
Activar y llevar a cabo todas las posibilidades de la actual legislación
referente a los educadores y a la enseñanza de la religión desde un enfoque
positivamente laico que, al tener como objetivo y, al mismo tiempo, como marco
de referencia el reconocimiento y la promoción del derecho humano y civil de
libertad religiosa dentro del contexto democrático de la convivencia, excluye
los reduccionismos, tanto del confesionalismo coactivo como del laicismo
excluyente; para lo cual proponemos:
8. Reconocer, garantizar y potenciar el ejercicio de los derechos y deberes
de los profesores de religión en condiciones de paridad con el resto de
docentes.
9. Facilitarles la coordinación interior (en el centro) y exterior (entre
distintos centros) de los horarios de la clase de religión a fin de alcanzar la
plena dedicación, o la mayor posible, en su tarea específica.
10. Posibilitarles completar la jornada laboral con materias y tareas para
las que tengan titulación y preparación adecuada, cuando proceda la
imposibilidad de impartir con plenitud de horario la asignatura de religión.
11. Presentar y publicitar la asignatura de religión en condiciones de
igualdad respecto al resto de asignaturas.
12. Facilitar a los alumnos y a los padres y tutores el pleno ejercicio de su
derecho de libertad religiosa cuándo escojan la opción de la clase de religión;
consecuentemente, erradicar completamente, allí donde se hayan introducido, las
praxis que llevan a suprimirla, menospreciarla, ridiculizarla o tiendan a
orientar al alumno hacia otras asignaturas u opciones.
13. Adjudicar el lugar que le corresponde a la asignatura de religión en las
sesiones del claustro de profesores destinadas a la reflexión sobre la dimensión
transversal de los currículos y en la consiguiente didáctica de conjunto. (Estractado del documento publicado en la revista "Radar Social", de la
Federación de Cristianos de Cataluña). |